Reglamento Régimen Interior

 ARTICULO 1º.- Este Reglamento de Régimen Interior contiene las normas para regular la convivencia, buenas relaciones de vecindad y el adecuado uso y utilización de las instalaciones, servicios y demás elementos comunes, siendo de obligado cumplimiento para todos los propietarios y ocupantes por cualquier título.
ARTICULO 2º.- Cualquier propietario podrá hacer observar del incumplimiento de las normas aquí establecidas al infractor, así como trasladarlas al Presidente a efecto de conocimiento y toma de las decisiones oportunas.
ARTICULO 3º.- La Junta Directiva, integrada por Presidente y Vicepresidente, a través del Secretario Administrador, dará cuenta por escrito al propietario de la vivienda de la decisión tomada en relación con la falta cometida por él, sus familiares, invitados y personas dependientes, bien entendido, pues, que el único responsable será el propietario de la vivienda.
Cuando la misma lo ocupen terceras personas, de las que tenga constancia la Comunidad, las comunicaciones se harán también igualmente a los usuarios.

DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

ARTICULO 4º.- Todos los propietarios deberán exponer sus quejas, sugerencias y observaciones al Presidente; Vicepresidente o Administrador, quien las hará llegar a la Junta Directiva para las decisiones oportunas.
ARTICULO 5º.- Queda terminantemente prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de forma contraria a su destino.
ARTICULO 6º.- La rotura o deterioro de un elemento común, por uso indebido o contrario a su destino, dará lugar a la exigencia económica del importe de la factura de reparación de dicho elemento común.
ARTICULO 7º.- Queda prohibido tender ropa de forma visible desde el exterior, en las terrazas principales de las viviendas, recomendándose para ello el uso de los lavaderos. Quedan autorizados los tendederos plegables siempre que no se vean desde el exterior”.
ARTICULO 8º.- Queda prohibido desarrollar actividades que produzcan ruidos y molestias a los vecinos desde las 11 de la noche entre semana (de lunes a jueves y domingos) y desde las 12 de la noche los fines de semana (viernes y sábados) hasta las 10 de la mañana en ambos casos, por cuanto dichos horarios se destinan al descanso de los ocupantes de la Urbanización.
En el caso de ruidos ocasionados por obras y reparaciones, esta prohibición se extiende entre las 19 de la tarde y las 10 de la mañana los fines de semana.
Cualquier aparato receptor de radio, televisión, etc., se regulará de forma que su funcionamiento no trascienda ni moleste a las otras viviendas.
ARTICULO 9º.- Los propietarios que tengan en la Urbanización perros, gatos u otros animales de compañía deberán sujetarse a las siguientes normas, además de las reglas dictadas por la Autoridad competente:
a).- Quedan prohibidos los animales de compañía en las zonas comunes, jardines, pasillos y demás elementos comunes de la Urbanización; deberán ir atados en el interior de la urbanización cuando éstos sean sacados a pasear.
b).- El propietario deberá evitar que se produzcan ladridos, aullidos u otros ruidos similares durante las horas de descanso establecidas anteriormente, así como evitar que hagan sus necesidades dentro de la Urbanización, incluidos los jardines comunitarios.
La Junta Directiva, queda facultada para avisar a los servicios municipales para la recogida de animales que no reúnan los requisitos mencionados.
ARTICULO 10º.- Queda prohibido el uso de zonas comunes para el esparcimiento de los niños con bicicletas o juegos de pelota que puedan molestar a los vecinos, salvo en las zonas que en Junta General se determinen.
ARTICULO 11º.- Queda prohibido el uso de las terrazas principales para el almacenamiento de enseres particulares, siempre que se encuentren a la vista, salvo los propiamente decorativos y mobiliario de descanso.
ARTICULO 12º.- Queda prohibido aparcar ciclomotores o bicicletas u otros vehículos en zonas comunes, así como la circulación de los mismos por los pasillos interiores de la Urbanización.
ARTICULO 13º.- Queda prohibido hacer reuniones y tertulias en voz alta en los pasillos de la Urbanización, portales y demás zonas comunes, fuera de las horas señaladas anteriormente.
ARTICULO 14º.- Queda prohibido el uso de las viviendas para usos comerciales sin la pertinente autorización de Junta de Propietarios.
ARTICULO 15º.- Queda prohibido el uso de los puntos de agua instalados en el garaje y demás zonas de la Urbanización para el lavado de vehículos.

DE LA CONTRIBUCION AL MANTENIMIENTO  DE LA URBANIZACION

ARTICULO 16º.- Todo propietario queda obligado al mantenimiento de la Urbanización conforme a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal. Las cuotas mensuales serán pagadas mediante domiciliación bancaria o transferencia a la cuenta de la comunidad que será pagada entre los días 1 y 10 de cada mes. Para la domiciliación, cada propietario deberá comunicar al Administrador la cuenta bancaria donde quiera que los recibos correspondientes le sean cargados.
ARTICULO 17º.- El retraso en el pago de las cuotas establecidas, y su consiguiente reclamación judicial conllevará automáticamente el devengo de un recargo del 10%.

DE LAS OBRAS Y REPARACIONES

ARTICULO 18º.- Ningún propietario puede hacer reformas exteriores sin el permiso de la Junta Directiva. A tal fin se comunicará a la misma el proyecto a realizar y, después de comprobar que no rompe la homogeneidad exterior de la Urbanización, esta Junta dará o no su aprobación. Si se obtiene la autorización, las obras se realizarán cumpliendo exactamente las recomendaciones técnicas, siendo responsable de ello el propietario. Caso de no estar conforme con la decisión de la Junta Directiva, podrá llevar el asunto a la Junta de Propietarios quien decidirá en última instancia.
ARTICULO 19º.- La realización de obras sin permiso o efectuadas de manera distinta a la autorizada darán lugar a volver a su estado primitivo y ello sin perjuicio de cualquier acción que corresponda a la Comunidad.
ARTICULO 20º.- Expresamente, ningún propietario podrá hacer obras individuales en las fachadas exteriores, variar la pintura ni instalar elementos que modifiquen su estado y configuración arquitectónica y que en todo caso, difieran de los mayormente ya instalados. Queda prohibida la instalación de rótulos comerciales en la fachada, así como la instalación de antenas de cualquier tipo, cableado… etc., salvo que exista acuerdo al respecto adoptado en Junta General.
ARTICULO 21º.- Queda terminantemente prohibido alterar el estado originario de los jardines que lindan con las viviendas, sin destinar su uso a otro que no sea propiamente jardín. Por ello se prohíben los juegos de balón o de cualquier otro tipo en las zonas de césped, así como se recomienda evitar pisarlo en la medida de lo posible”.
ARTICULO 22º.- Queda autorizada la instalación de toldos en terrazas y ventanas, si bien habrán de ser de color crema, ya elegido en Junta General, debiendo ser todos los que se instalen de igual forma y color.
ARTICULO 23º.- La instalación de aparatos de aire acondicionado debe efectuarse con arreglo al acuerdo adoptado en Junta General, según el cual se autoriza a los pisos de la primera planta para que puedan instalarlos en la cubierta, asumiendo el compromiso de hacer una instalación correcta de forma que no produzca filtraciones ni ruidos a los pisos de la planta primera Las viviendas de las plantas bajas podrán instalar los aparatos de aire acondicionado en la cubierta de la Comunidad, en iguales condiciones que las viviendas de la planta alta, previo asesoramiento técnico, y siempre que los tubos no sean visibles desde el exterior. En el caso de que sea viable la propuesta de instalación, se deberá consensuar con el propietario de la vivienda superior la ubicación del compresor.

DE LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA

ARTICULO 24º.- El horario de uso de la piscina comprende entre las 11 de la mañana y las 11 de la noche, reservándose el resto del tiempo para tareas de mantenimiento.         Entre las 15  y las 17 h., y entre las 22 y las 23 h., se permitirá el uso de la piscina con la obligación de no hacer tertulias o no generar ruido alguno que pueda perturbar el descanso de las viviendas sitas junto a la misma. En cualquier caso y para facilitar el descanso de los vecinos colindantes a la misma, se respetará el horario de ruidos señalado anteriormente. La piscina se abrirá desde el día 1 de Junio hasta el día 15 de Septiembre, si bien la Junta Directiva podrá ampliar dicho plazo o acortarlo en función de las condiciones climatológicas, temperatura, opinión del resto de propietarios y residentes en la Urbanización.
ARTICULO 25º.- Queda prohibido el uso de la piscina por niños menores de 10 años que no estén acompañados por un adulto familiar, tutor o responsable del mismo.
ARTICULO 26º.- Se prohíbe el uso de las instalaciones de la piscina a aquellos propietarios, e indirectamente a sus posibles inquilinos, que adeuden más de 12 cuotas ordinarias mensuales, debido a los gastos que supone el mantenimiento de estas instalaciones. Solamente podrán hacer uso de la piscina cuando hayan satisfecho una cantidad suficiente que haga que la deuda sea inferior a un total de 8 cuotas.
ARTICULO 27º.- Dentro del recinto de la piscina se tendrán en cuenta con carácter obligatorio las siguientes normas:
a).- Prohibición total y absoluta de celebrar juegos de pelota, balones y cualquier otro que lleve consigo molestias para el resto de los usuarios.
b).- Se prohíbe el uso de colchonetas, inflables o no.
c).- Se prohíbe depositar toda clase de desperdicios u objetos en la misma, así como el consumo de comidas y bebidas dentro del recito de la piscina.
d).- Se prohíbe introducir objetos de vidrio en el recinto de baño.
e).- Es obligatorio ducharse antes de entrar en el baño, con el máximo cuidado de limpiarse totalmente, para no dejar bronceadores y otro tipo de cremas en el agua de la piscina.
f).- Se tendrá cuidado en dejar cerrados los grifos de las duchas una vez hayan sido utilizados.
g).- Es de obligado cumplimiento el Reglamento de uso de piscina expuesto a la entrada de la misma.

DEL SERVICIO DE BASURAS

ARTICULO 28º.- La comunidad no dispone de servicio de recogida de basura individual. Para evitar problemas de malos olores e insalubridad, además de falta de estética, queda prohibido dejar bolsas u otro tipo de recipiente en zonas comunes de la Urbanización.
ARTICULO 29º.- Las basuras individuales deberán ser sacadas siempre en bolsas de plástico cerradas u otro sistema similar, quedando prohibido utilizar otros recipientes que no reúnan las características de seguridad y cerramiento, depositándolas únicamente en los contenedores colectivos existentes en los exteriores de la Urbanización.
ARTICULO 30º.- Queda terminantemente prohibido depositar escombros, muebles, electrodomésticos u otros enseres de gran tamaño en los cuartos de basuras u otras zonas del complejo, debiendo ser trasladados al punto limpio correspondiente.

DE LA UTILIZACION DE SERVICIOS COMUNES  POR INVITADOS

ARTICULO 31º.- Para la utilización de servicios y elementos comunes por invitados de los propietarios o familiares directos deberá tenerse en cuenta, como regla principal, que este disfrute estará siempre supeditado a que sea posible y que no prive en ningún momento de los derechos de todos y cada uno de los propietarios o residentes en la Urbanización, pudiendo establecerse en Junta General limitaciones a la entrada de invitados El propietario deberá especificar e identificar los ocupantes que están autorizados para el uso de la vivienda cuando sea requerido.

DE LAS VIVIENDAS QUE SON ARRENDADAS O CEDIDAS

ARTICULO 32º.- Reiterando en su totalidad las obligaciones de los propietarios que vienen reflejadas en la Ley de Propiedad Horizontal, cada propietario estará obligado a dar cuenta al Presidente o Administrador de la persona y demás datos del arrendamiento o cesionario de la vivienda, pues de no mediar esta comunicación el ocupante carecerá de derecho para el uso y disfrute de los servicios y elementos comunes.
ARTICULO 33º.- En esta comunicación, el arrendatario o cesionario hará constar expresamente que conoce y acepta este Reglamento de Régimen Interior, comprometiéndose a su cumplimiento, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, deriven contra el propietario por la Comunidad. Es obligatorio, además, que tal reconocimiento sea recogido expresamente en el contrato de arrendamiento entre el propietario y el arrendatario, para lo cual resulta obligado que el presente reglamento forme parte integrante del mismo.
ARTICULO 34º.- En consecuencia, los derechos y obligaciones de este Reglamento se entiende afectan de idéntica forma a los ocupantes de las viviendas, sean propietarios, usufructuarios, arrendatarios o por cualquier título de ocupación, o bien por simple cesión oneroso o gratuita del propietario.
ARTICULO 35º.- La Comunidad, podrá exigir a los ocupantes los daños y perjuicios ocasionados e imponer las sanciones previstas en este Reglamento, sin perjuicios de la responsabilidad directa del propietario conforme a la Ley de Propiedad Horizontal y naturalmente ejercitar las acciones previstas en la misma, Código Civil y demás normas legales.

 DE LOS ACCESOS AL COMPLEJO

 ARTICULO 36º.- Deberá mantenerse las puertas de acceso a la Urbanización, piscina y acceso a las azoteas, siempre cerradas, excepto en aquellos casos en que sea necesario, cerrándola inmediatamente después. Especialmente, los propietarios deberán poner a disposición de sus arrendatarios, invitados o usufructuarios copias de llaves suficientes para que puedan entrar y salir del complejo.

 DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD

 ARTICULO 37º.- Todo personal al servicio de la Urbanización tendrá facultades para hacer cumplir el presente reglamento de régimen interior.
ARTICULO 38º.- Todo personal al servicio de la Urbanización será nombrado por la Junta de Propietarios, y desempeñará las funciones que le sean encomendadas, realizando todo de forma que queden atendidas las necesidades de la misma, debiendo seguir las ordenes del Presidente o de la persona en quien este delegue, no pudiendo ni debiendo los demás propietarios impartir ordenes a los mismos ni tratar asuntos relativos al funcionamiento de la Comunidad con ellos. Cualquier reclamación deberá efectuarse a través del Presidente.
ARTICULO 39º.- Todo personal vendrá obligado a guardar el máximo respeto y atención a los propietarios y a las personas ajenas a los inmuebles. Cualquier falta cometida en el cumplimiento de sus obligaciones, habrá de ponerse en conocimiento del Presidente, quien adoptará la decisión oportuna.